Declaración de SPARC Europe de datos abiertos

28 Febrero 2019

La Directiva de la PSI acuerda hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos sean abiertos por defecto

PSI Directive compromise agrees to make publicly-funded research data open by default

27 th February 2019. News, Open Access, Open Data, Open Science

Enlace a la noticia de la Directiva europea

Documento de Acuerdos Interinstitutional File: 2018/0111(COD)

¿Cómo es la directiva PSI relevante para Open Science?

En general, la directiva actualiza un texto de 2013 y tiene como objetivo mejorar la forma en que se pone a disposición, se accede y se comparte la investigación financiada con fondos públicos. La Comisión presentó su propuesta en abril de 2018 como parte de su proyecto de Mercado Único Digital (DSM) para fomentar la economía digital de Europa. En la práctica, pretende mejorar los servicios públicos digitales en la era de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial (IA), y ayudar a las empresas locales de tecnología, por ejemplo, los desarrolladores  de aplicaciones, a hacer crecer sus negocios en toda Europa. El nuevo texto también establece que los "conjuntos de datos de alto valor" deberían estar disponibles gratuitamente en toda la UE.

También aborda específicamente la mejora del acceso a los datos de investigación, como se establece en el Artículo 10 sobre Datos de investigación, que dice: "Los Estados miembros deben respaldar la disponibilidad de datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y acciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén disponibles abiertamente ('políticas de acceso abierto') siguiendo el principio de apertura por defecto y compatible con los principios de FAIR ".

Gracias a los esfuerzos de influencia, la aplicación de los principios FAIR (localizable, accesible, interoperable, reutilizable) y haciendo que los datos sean "lo más abiertos posible, lo más cerrados que sea necesario" en el texto del Artículo 10 sobre Datos de investigación.

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Lo que más nos complace es que SPARC Europa y las organizaciones asociadas hayan argumentado firmemente que el valor predeterminado debe ser el acceso abierto a los datos de investigación financiados con fondos públicos. El considerando 24 establece que: "En virtud de las políticas nacionales de acceso abierto, los datos de investigación financiados con fondos públicos deben abrirse como opción predeterminada". En el capítulo sobre condiciones para la reutilización, el artículo 5 también menciona "abierto por diseño y por defecto". Aunque el texto estipula claramente que los datos de la investigación deben ofrecerse "lo más abiertos posible, lo más cerrados que sea necesario", una clara delimitación de las pocas situaciones en las que no se deben poner los datos (por ejemplo, preocupaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, datos personales). También se contempla la protección y confidencialidad, seguridad e intereses comerciales legítimos.

Actividades de transferencia de conocimientos, que ahora debe también tenerse en cuenta a la hora de hacer la investigación re-utilizable con fines comerciales o sin fines comerciales, en virtud de la directiva (Artículo 10(2)).

También se ha tenido en cuenta la conservación efectiva mediante las políticas de información digital en vista de las amenazas que plantea la obsolescencia tecnológica y la pérdida de datos. Muy destacable es el artículo 9(1) que de manera inequívoca pide a los Estados miembros para facilitar así la preservación de los documentos:

"Los Estados miembros también deben alentar a los organismos del sector público para hacer los arreglos prácticos, facilitando la conservación de los documentos disponibles para su reutilización."

Esto representa una enorme mejora respecto a la situación actual donde la información del sector público es que no se hace abiertamente disponibles, con consecuencias negativas para Europa basado en la innovación del sector y en detrimento del principio fundamental de la libertad de acceso a la información.

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