Vacunación contra la paratuberculosis de los animales del sector caprino canario

16 Julio 2018

La paratuberculosis caprina es una enfermedad que origina cuantiosas pérdidas, derivadas de la reducción de la productividad del ganado afectado y de las bajas producidas, lo que produce importantes consecuencias económicas. Es por ello que el Gobierno de Canarias aprobó el pasado 2 de mayo el Decreto 51/2018, de 23 de abril, que regula la autorización para vacunar de paratuberculosis en explotaciones caprinas, siendo junto con Andalucía las primeras comunidades autónomas en aprobarlo.

Dicho decreto es fruto del trabajo conjunto de la Dirección general de Ganadería del Gobierno de Canarias,  la Universidad de La Palmas de Gran Canaria (ULPGC), de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET) de la Universidad Complutense Madrid.

Existe un incoveniente y es que la utilización de la vacuna de la paratuberculosis como medida de lucha contra la enfermedad puede dificultar la identificación de todos los animales positivos de un potencial brote de tuberculosis en una explotación vacunada frente a paratuberculosis. Ello conlleva que se pueda dilatar el procedimiento de recuperación por parte de las explotaciones ganaderas de la calificación sanitaria que les autoriza para comercializar quesos elaborados a partir de leche cruda de cabra de menos de 60 días de maduración por la posible interferencia diagnóstica que implicaría, por un principio de precaución en materia de salud pública, la suspensión de dicha calificación hasta la eliminación de todos los animales positivos a tuberculosis, lo que además podría dar lugar al sacrificio preventivo de los animales falsos positivos que obtuviesen resultados compatibles con la tuberculosis por estar vacunados frente a paratuberculosis.

Al objeto de evitar errores de diagnóstico con las consecuencias referidas es necesario, por razones de salud pública, que por parte de la Administración pública se lleve a cabo un control efectivo de los animales de la especie caprina vacunados frente a la paratuberculosis. A tales efectos, el presente Decreto establece un régimen de autorización previa para las explotaciones ganaderas que alberguen animales de dicha especie y deseen vacunarlos frente a dicha enfermedad.

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